La prohibición del vestuario como mecanismo de colonización aún vigente

Encargo para el Módulo “Moda, Derechos Humanos y crisis ecológica”, del Curso “Moda y colonialismo estético”, del Diplomado en Estudios Críticos de la Moda, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Agosto de 2023

 

En junio pasado, según fuentes de Radio Juan Gómez Millas (JGM), en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) del Biobío, en Concepción, funcionarias a cargo de las visitas exigieron a mujeres mapuche sacarse su vestimenta tradicional, advirtiéndoles que no podrían ingresar con ésta al recinto a visitar a sus familiares, pudiendo hacerlo solo con ropa occidental. También les restringieron el ingreso de elementos sagrados, como el lawen y alimentos naturales, además de tratarles con actitudes de hostigamiento, discriminación y racismo. Los relatos aseveran situaciones arbitrarias e ilegales por parte de las gendarmes, como tarjar el documento que permitía el ingreso de ciertas bebidas y porfiar exigencias que no se encuentran en los referidos documentos.

Lxs abogadxs de las familias de los PPM interpondrían un Recurso de Protección, indicando que las actuaciones denunciadas transgreden las bases jurídicas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este tratado internacional sobre Derechos Humanos ratificado por Chile, que se encuentra vigente, impone a los Estados el deber de promover la “plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones” (Art. 2 N° 2, letra b). Las acciones de estas funcionarias públicas revelan su falta de respeto a la cultura Mapuche y transgreden el convenio aludido.

La denuncia, a partir de esta prohibición vestimentaria, apuntaría a la vulneración de derechos culturales, lo que refuerza el principio de interdependencia de los Derechos Humanos. Sin embargo, en cuanto a la materia específica, sería posible añadir que la institución carcelaria también ha vulnerado el derecho al vestido adecuado, el cual ha sido reconocido expresamente en el derecho internacional de los Derechos Humanos, como se puede comprobar en la contundente revisión de fuentes internacionales realizada por Martina Barroeta (2021).

De acuerdo al referido estudio, tal derecho no se ha precisado suficientemente y existe un desconocimiento generalizado sobre él, lo que es evidente en el caso ocurrido, en donde el derecho al vestido adecuado no se respeta y ni siquiera se reclama como tal. En consideración de la complejidad de las significaciones de las prácticas vestimentarias mapuche, que difieren a las de la cultura occidental, se mencionarán los criterios de adecuación que han sido vulnerados en este caso, descritos por Barroeta (2021):

Adecuación cultural e identitaria, al coartar el derecho de usar el vestido correspondiente a su cultura, libres de violencia y discriminación.

Aceptabilidad, al no dejar más opción que usar ropa occidental, lo que resultaría humillante, degradante, y en suma, inadecuado.

Libertad de vestir, criterio que inmediatamente se advierte quebrantado, pero que además debe velar para que las personas no sean discriminadas por optar por formas de vestir poco convencionales.

Accesibilidad al vestido adecuado, al impedir la libertad de vestir inmediatamente se ha reprimido este criterio.

Multidimensionalidad, al negar la posibilidad de usar los vestidos tradicionales se impidió el ejercicio de otros derechos humanos a través de su uso, como el derecho a participar en la vida cultural, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de culto y el derecho de expresión.

Si el vestido es un derecho olvidado, como propone James (2008), sumado a que se clasifica dentro de los Derechos Humanos de Segunda Generación, se obtiene como resultado esta importancia relativa. Lamentablemente, no es raro que se vea perjudicado este derecho en poblaciones que históricamente han sido despojadas a manos de los Estados, lo que suma antecedentes a la idea de la existencia de ciudadanos de segunda clase.

Pero sería inocente pensar que los hechos manifestados se deban al desconocimiento o poca relevancia de este derecho para la institución carcelaria. La noticia relata comentarios racistas, exigencias que no se realizan a otras personas y sin documentos que las respalden, lo que delata el discurso imperante en la práctica institucional de Gendarmería. Si se considera que el Pueblo-Nación Mapuche se mantiene en resistencia contra el Estado chileno, es presumible que el actuar de las empleadas se trate de acciones deliberadas. Pareciera haber un claro conocimiento de la importancia del vestuario para lxs mapuche, un ataque para reprimir las funciones que cumple, como lo son la religiosa, de protección espiritual, de distinción social, su función cultural e identitaria, pero principalmente la función política, mediante la cual es posible desafiar las estructuras de poder.

Los hechos denunciados constituyen uno de los mecanismos de colonización que perduran, como lo fue la prohibición de la lengua. No debiera causarnos extrañeza entonces que, en la institución dedicada por excelencia a la normatividad de los cuerpos, se pretenda también ejercer control sobre la potencia vestimentaria, porque que es coherente con su lógica represiva.



Constanza Belén Bravo Gajardo
Profesora de Artes Visuales
conibravogajardo@gmail.com


Referencias bibliográficas:

Barroeta, M. “El Derecho al Vestido Adecuado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales: Exploración de su Estado y Aproximación a su Contenido”. Anuario de Derechos Humanos 17, N° 2 (2021): 303-334. https://doi.org/10.5354/0718-2279.2021.64779

James, S. (2008). «A forgotten right? The right to clothing in international law». The Sixteenth Annual Australian and New Zealand Society of International Law Conference. Security, Scarcity, Struggle: The Dilemmas of International Law. Disponible en https://bit.ly/3C0BExv

Radio JGM. (Junio 15, 2023). Familiares de PPM denuncian que gendarmería prohibió el ingreso con vestimenta tradicional a mujeres mapuche. Radio Juan Gómez Millas. Recuperado el 26 de agosto de: https://radiojgm.uchile.cl/familiares-de-ppm-denuncian-que-gendarmeria-prohibio-el-ingreso-con-vestimenta-tradicional-a-mujeres-mapuche/

Constanza Bravo Gajardo

Profesora de Artes Visuales.
conibravogajardo@gmail.com

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